EXP. N.º 2921-2004-HC/TC
LIMA
NARRO
CULQUE
Lima, 7 de octubre de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 28 de diciembre de 2004, presentada por don
Ananías Wilder Narro Culque; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)
salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...)
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido”.
2.
Que
en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por
este Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la
sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones
por las que el pedido de nulidad que plantea el recurrente resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO