EXP. N.º 2921-2004-HC/TC

LIMA

ANANÍAS WILDER

NARRO CULQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 28 de diciembre de 2004, presentada por don Ananías Wilder Narro Culque; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las que el pedido de nulidad que plantea el recurrente resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO