EXP. N.° 2932-2005-PA/TC
EL SANTA
NARCISO TEODORO
TORRES LLANTO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia del
Santa, que declaró infundada la demanda
de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita el pago de la bonificación especial del Decreto de
Urgencia N.º 037-94, por considerar que es ésta la que le corresponde percibir
y no aquella otorgada mediante el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM; debiendo reintegrarse las pensiones devengadas y los
intereses legales correspondientes.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado
con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental
a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a
través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI,
0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO