EXP. N.º 2960-2004-AA/TC

JUNÍN

JUAN OLIVAS SARMIENTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 18 de enero de 2005, presentada por don Juan Olivas Sarmiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional), “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que si bien el recurrente denomina su escrito referido como uno de “aclaración”, de su tenor se desprende que, en puridad, pretende un reexamen y un nuevo pronunciamiento ajeno a la sentencia expedida por este Colegiado que se encuentra arreglada a la Constitución y la ley, lo cual resulta incompatible con la finalidad del proceso de aclaración, cual es, como queda expuesto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, caso que no es el de autos pues los fundamentos de la resolución de referencia, son explícitos

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO