EXP. N.° 2965-2004-AA/TC
CUSCO
Lima, 30 de setiembre de 2005
El recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Vargas Arenas Chariarse contra el auto de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 153, su fecha 30
de junio de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de
amparo de autos; y,
1.
Que
la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial
del Cusco solicitando que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º
057-03-DGD/MC, de fecha 28 de octubre de 2003, mediante la cual se dispone la
demolición de la construcción ejecutada en su inmueble, ubicado en el pasaje
Inca Roca N.º 112, del distrito, provincia y departamento del Cusco, y se le
aplica una multa de S/. 5,012.00.
2.
Que,
de autos, se advierte que el demandante no impugnó administrativamente la
resolución cuestionada a fin de agotar la vía previa, requisito indispensable
para la procedencia del amparo, según lo dispuesto por el artículo 27º de la
Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, vigente en el momento de
interposición de la demanda. En ese sentido, al no encontrarse en ninguno de
los supuestos de excepción regulados por el artículo 28° de la referida ley, la
demanda deviene en improcedente. Al respecto, es pertinente señalar que durante
la tramitación de los recursos de impugnación se suspende la ejecución de la
sanción que haya sido impuesta; en este caso, la demolición de la obra y la
multa, según lo establece expresamente el literal "e", numeral 16.1,
artículo 16° de la Ley N.° 26979, Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA