EXP. N.° 2965-2004-AA/TC

CUSCO

CARLOS VARGAS

ARENAS CHARIARSE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Vargas Arenas Chariarse contra el auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 153, su fecha 30 de junio de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco solicitando que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 057-03-DGD/MC, de fecha 28 de octubre de 2003, mediante la cual se dispone la demolición de la construcción ejecutada en su inmueble, ubicado en el pasaje Inca Roca N.º 112, del distrito, provincia y departamento del Cusco, y se le aplica una multa de S/. 5,012.00.

 

2.      Que, de autos, se advierte que el demandante no impugnó administrativamente la resolución cuestionada a fin de agotar la vía previa, requisito indispensable para la procedencia del amparo, según lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, vigente en el momento de interposición de la demanda. En ese sentido, al no encontrarse en ninguno de los supuestos de excepción regulados por el artículo 28° de la referida ley, la demanda deviene en improcedente. Al respecto, es pertinente señalar que durante la tramitación de los recursos de impugnación se suspende la ejecución de la sanción que haya sido impuesta; en este caso, la demolición de la obra y la multa, según lo establece expresamente el literal "e", numeral 16.1, artículo 16° de la Ley N.° 26979, Procedimiento de Ejecución Coactiva.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA