EXP. N.° 2973-2003-AA/TC

LIMA

BERNABÉ BENITES VITE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 9 de noviembre de 2004, presentada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración, y que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que PETROPERÚ solicita la aclaración de la sentencia, a efectos de que, en ejecución de sentencia, se proceda a efectuar la nivelación de la pensión de don Bernabé Benites Vite, conforme a ley y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, al respecto, este Tribunal considera conveniente precisar que la nivelación de la pensión de cesantía de don Bernabé Benites Vite debe tener como referente el ingreso de un servidor en actividad de la empresa PETROPERÚ, de su mismo nivel y categoría, sujeto al régimen laboral del sector público, Decreto Ley N.º 276, y que se encuentre comprendido dentro de los alcances del Decreto Ley N.º 20530.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar HA LUGAR la aclaración, precisando que la nivelación de la pensión de cesantía de don Bernabé Benites Vite, ordenada por este Tribunal, debe efectuarse conforme al considerando N.° 3, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA