EXP.
N.° 3011-2005-PC/TC
AREQUIPA
VILLARREAL GÁRATE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, de fojas 250, su fecha 10 de febrero de 2005, que
declara fundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la demandada cumpla con
reajustar la pensión de jubilación del demandante, conforme lo establece el
artículo 1° de la Ley N.° 23908, hasta la fecha en que entró en vigencia el
Decreto Ley N.° 25967.
2.
Que
el demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, alegando que el
pago por reintegro de pensiones devengadas corresponde desde que la ONP
incumplió dicha norma legal, hasta la fecha en que se efectúe el pago de la
obligación.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva
instancia, las resoluciones denegatorias
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente
caso, se desprende que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 263 de autos, y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordena
la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO