EXP. N.° 3011-2005-PC/TC

AREQUIPA

MARCO AURELIO

VILLARREAL GÁRATE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 250, su fecha 10 de febrero de 2005, que declara fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la demandada cumpla con reajustar la pensión de jubilación del demandante, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N.° 23908, hasta la fecha en que entró en vigencia el Decreto Ley N.° 25967.

 

2.         Que el demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, alegando que el pago por reintegro de pensiones devengadas corresponde desde que la ONP incumplió dicha norma legal, hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se desprende que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                

RESUELVE

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 263 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

                                         

2.    Ordena la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO