EXP. N.° 3031-2005-PC/TC
AREQUIPA
HUACO
CÁRDENAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por don Víctor Augusto Huaco Cárdenas, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, como consta en dicha foja, mediante el cual se desiste
del proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2. Que se observa a fojas 16, 18 y 19 de autos que, a pesar de haber sido notificados debidamente, y pese al tiempo transcurrido, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no han dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del CPC.
3. Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Víctor Augusto Huaco
Cárdenas del presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de
Normalización Previsional, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO