EXP. N.º 3044-2004-AA/TC
LIMA
Y OTRO
El escrito de fecha 28 de febrero de 2005, presentado por don Pasco Pasión Torres Cerda y don Ulianov Alberto Ocampo Degregori, cuyas firmas se encuentran debidamente legalizadas como es de verse del mismo escrito que corre a fojas 128, en el que se desisten del presente proceso constitucional de amparo seguido contra el Ministerio de Salud; y,
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso constitucional de amparo ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, representada debidamente por el Procurador Público del Ministerio de Salud, quien, como es de verse a fojas 138, ha expresado su conformidad.
2.
Que, a tenor del artículo 49º del Código
Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
1. Tener por desistidos a don Pasco Pasión Torres Cerda y a don Ulianov Alberto Ocampo Degregori del presente proceso constitucional de amparo seguido contra el Ministerio de Salud.
2.
Dejar sin efecto la vista de la causa y dar
por concluido el presente proceso.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI