EXP. N.° 3069-2004-AA/TC
JUNÍN
GARCÍA ESCOBAR
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto contra
la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró
infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
la parte demandante solicita se deje sin efecto la resolución que fija el monto
de su pensión de jubilación y se emita nueva resolución incrementando el monto
de su pensión por considerar que su pensión no fue debidamente calculada y que
debe aplicarse lo dispuesto por la Ley N.° 23908.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de
amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO