EXP.
N.° 3077-2004-AA/TC
AYACUCHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los días del mes 19 de enero de 2004, la Sala
Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva
Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Emilia Ayala Torres contra la sentencia de la Segunda Sala
Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 109, su
fecha 07 de julio de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 2 de marzo de
2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director de la Unidad
de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huamanga y el Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, con el objeto de
que se deje sin efecto el Oficio Múltiple N.° 024-2003-ME/SG, de fecha 14 de
noviembre de 2003 y, en consecuencia, se disponga su nombramiento en los
centros educativos unitarios de la jurisdicción, por haber sido ganadora del
último concurso nacional para nombramiento de docentes conforme a las leyes N.os
27491 y 27971. Manifiestan que se han afectado sus derechos
constitucionales al trabajo, al debido proceso.
El emplazado propuso la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestando la
demanda señaló que en ningún momento se han conculcado derechos
constitucionales, dado que dará cumplimiento al Decreto Supremo N.°
002-2004-ED, por el que se permite la contratación de profesores que obtuvieron
nota aprobatoria pero no alcanzaron plaza vacante.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Huamanga, con fecha 30 de abril de 2004, declaró infundada la
excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que no se ha
acreditado la violación de los derechos constitucionales alegados por la
demandante.
La recurrida, confirmó la apelada, por considerar que el Oficio Múltiple N.° 024-2003-ME/SG, en el que se basa el acto lesivo invocado, ha sido dictado en armonía con la Resolución Ministerial N.° 853-2003 y los decretos supremos N.os 021° y 023-2003-DE.
1.
La
demandante pretende que se deje sin efecto el Oficio Múltiple N.°
024-2003-ME/SG, obrante a fojas 20, y que, en consecuencia, se dispongan su
nombramiento en los centros educativos unitarios de la jurisdicción de la
Unidad de Gestión Educativa de Huamanga.
2. El
cuestionado oficio señaló pautas a tener en cuenta en la realización del
proceso de nombramiento del personal docente que, habiendo aprobado, no hubiese
obtenido plaza vacante en el concurso público llevado a cabo de acuerdo con la
Ley N.° 27491, como es el caso de las demandante; proceso que se reguló por la
Directiva N.° 096-2003-ME/SG, aprobada por la Resolución Ministerial N.°
1019-2003-ED, estableciéndose que la culminación del proceso de nombramiento de
docentes era el 31 de diciembre de 2003.
3. Si bien es verdad mediante el Decreto Supremo N.° 002-2004-ED se autorizó a las unidades de gestión educativa local y a las direcciones regionales de educación efectuar nombramientos de los profesores que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley N.° 27491 ampliada por la Ley N.° 27971, también es cierto que, mediante el Decreto Supremo N.° 011-2004-ED, cuya copia obra a fojas 106, se dejó sin efecto el citado Decreto Supremo N.° 002-2004-ED, dándose por concluido el proceso de nombramiento de docentes a que se refería la Ley N.° 27971 y se autorizó al sector educación llevar a cabo un nuevo concurso público.
4. Siendo así, no aparece de lo actuado
afectación de derecho constitucional alguno al demandante, demanda que a la
fecha, por el transcurso del tiempo, se habría convertido en irreparable la
alegada afectación, conforme al inciso 1, del artículo 6°, de la Ley 23506.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO