EXP. N.° 3077-2004-AA/TC

AYACUCHO

EMILIA AYALA TORRES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los  días del mes 19 de enero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Emilia Ayala Torres contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 109, su fecha 07 de julio de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

               

Con fecha 2 de marzo de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huamanga y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, con el objeto de que se deje sin efecto el Oficio Múltiple N.° 024-2003-ME/SG, de fecha 14 de noviembre de 2003 y, en consecuencia, se disponga su nombramiento en los centros educativos unitarios de la jurisdicción, por haber sido ganadora del último concurso nacional para nombramiento de docentes conforme a las leyes N.os 27491 y 27971. Manifiestan que se han afectado sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso.

 

El emplazado propuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestando la demanda señaló que en ningún momento se han conculcado derechos constitucionales, dado que dará cumplimiento al Decreto Supremo N.° 002-2004-ED, por el que se permite la contratación de profesores que obtuvieron nota aprobatoria pero no alcanzaron plaza vacante.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, con fecha 30 de abril de 2004, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que no se ha acreditado la violación de los derechos constitucionales alegados por la demandante.

 

La recurrida, confirmó  la apelada, por considerar que el Oficio Múltiple N.° 024-2003-ME/SG, en el que se basa el acto lesivo invocado, ha sido dictado en  armonía con la Resolución Ministerial N.° 853-2003 y los decretos supremos N.os 021° y 023-2003-DE.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se deje sin efecto el Oficio Múltiple N.° 024-2003-ME/SG, obrante a fojas 20, y que, en consecuencia, se dispongan su nombramiento en los centros educativos unitarios de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa de Huamanga.

 

2. El cuestionado oficio señaló pautas a tener en cuenta en la realización del proceso de nombramiento del personal docente que, habiendo aprobado, no hubiese obtenido plaza vacante en el concurso público llevado a cabo de acuerdo con la Ley N.° 27491, como es el caso de las demandante; proceso que se reguló por la Directiva N.° 096-2003-ME/SG, aprobada por la Resolución Ministerial N.° 1019-2003-ED, estableciéndose que la culminación del proceso de nombramiento de docentes era el 31 de diciembre de 2003.

 

3.  Si bien es verdad mediante el Decreto Supremo N.° 002-2004-ED se autorizó a las unidades de gestión educativa local y a las direcciones regionales de educación efectuar nombramientos de los profesores que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley N.° 27491 ampliada por la Ley N.° 27971, también es cierto que, mediante el Decreto Supremo N.° 011-2004-ED, cuya  copia obra a fojas 106, se dejó sin efecto el citado Decreto Supremo N.° 002-2004-ED, dándose por concluido el proceso de nombramiento de docentes a que se refería la Ley N.° 27971 y se autorizó al sector educación llevar a cabo un nuevo concurso público.

 

4.  Siendo así, no aparece de lo actuado afectación de derecho constitucional alguno al demandante, demanda que a la fecha, por el transcurso del tiempo, se habría convertido en irreparable la alegada afectación, conforme al inciso 1, del artículo 6°, de la Ley 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO