EXP. N.° 3098-2004-AA/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de octubre de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Domingo de Guzmán Hurtado Romero contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 27 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 5 de julio de 2002, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Asociación de
Propietarios del Super Mercado y Centro Comercial '' Flores 81'' con el objeto
que se le restituya en su condición de asociado, al haber sido expulsado, por
acuerdo de la Asamblea General, por pertenecer a otra asociación. Manifiesta
que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la propiedad, asociación,
a trabajar libremente, a la libertad y a la seguridad personal.
2. Que, a través del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2002, se acuerda la expulsión del recurrente de la asociación.
3. Que al tomar conocimiento el demandante del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de marzo de 2002, e interponer la presente demanda, con fecha el 5 de julio de 2002, es de aplicación el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, por haberse producido la prescripción extintiva de la acción.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI