EXP. N.° 3103-2003-AA/TC
ÁNCASH
REBAZA ALVARADO
<SPAN lang=ES-TRAD
style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE:
12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes">
16 de noviembre de 2004.
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN
style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTA<o:p></o:p></SPAN>
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 26 de enero de 2004, presentada por el
Procurador Público de la Municipalidad de Nuevo Chimbote; y,
1.
Que
el artículo 59.° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que, de oficio o a instancia de
parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
de la revisión de la sentencia de autos se observa que no contiene ningún
concepto ambiguo u oscuro ni tampoco se advierte error susceptible de
aclaración. No obstante, este Colegiado precisa que el artículo 1.° de la Ley
N.° 23506 establece que el objeto de los procesos constitucionales es reponer
las cosas al estado anterior a la violación
de un derecho constitucional, en tal sentido, queda claro que la
reposición del demandante debe efectuarse en la condición de contratado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA