EXP. N.° 3103-2003-AA/TC

ÁNCASH

HENRY RONALD

REBAZA ALVARADO

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  16 de noviembre de 2004.

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTA<o:p></o:p></SPAN>

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 26 de enero de 2004, presentada por el Procurador Público de la Municipalidad de Nuevo Chimbote; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el artículo 59.° de la Ley N.°  26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.                  Que de la revisión de la sentencia de autos se observa que no contiene ningún concepto ambiguo u oscuro ni tampoco se advierte error susceptible de aclaración. No obstante, este Colegiado precisa que el artículo 1.° de la Ley N.° 23506 establece que el objeto de los procesos constitucionales es reponer las cosas al estado anterior a la violación  de un derecho constitucional, en tal sentido, queda claro que la reposición del demandante debe efectuarse en la condición de contratado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada.             

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA