EXP. N.° 3116-2005-PA/TC

LIMA

LUZ VARGAS JAIMES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Callao, 8 de julio de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Vargas Jaimes contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 42 del Cuadernillo Especial, su fecha 2 de febrero de 2005, que, confirmando la apelada, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse operado la sustracción de la materia justiciable; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el objeto de la demanda es cuestionar el proceso civil sobre desalojo por vencimiento de contrato, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco (Exp. N.° 0405-2002) y seguido entre la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco y don David Vargas Jaimes; y, particularmente, la diligencia de lanzamiento programada para el día 13 de abril de 2004, alegándose que tal proceso  atenta contra los derechos constitucionales al domicilio, a la tutela judicial efectiva y  al debido proceso de la demandante.

 

2.    Que de manera independiente a la discusión sobre la regularidad o no del proceso civil referido, se aprecia de autos que lo que la recurrente cuestiona fundamentalmente es la diligencia de lanzamiento programada por el juzgado emplazado, debido a que alega residir en el inmueble materia del desalojo. De las instrumentales de fojas 80 a 82 se aprecia, sin embargo, que el citado inmueble ya ha sido desocupado incluso desde antes de la diligencia programada, lo que supone que en las actuales circunstancias carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

3.    Que, por otra parte, no está demás señalar que si la recurrente desea reclamar en otra vía por un eventual daño en sus derechos como consecuencia del proceso judicial cuestionado, debe previamente acreditar legitimidad para obrar, puesto que no ha sido parte del proceso judicial referido. Por otro lado, tampoco debe ignorar el derecho de defensa  que en todo caso también le asistiría a la demandante de dicho proceso; esto es, a la Sociedad de Beneficencia de Huánuco.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO