EXP. N.° 3119-2004-AC/TC

ICA

JESÚS PELAYO

CASAVILCA JUNCHAYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 17 de diciembre de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Pelayo Casavilca Junchaya contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 76, su fecha 18 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 25 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, representada por su rector, Rafael Caparo Hidalgo, solicitando que se le pague la cantidad de S/. 7,578.99 por concepto de haberes como profesor de apreciación musical, labor que realizó durante el periodo 2000-01, así como los intereses.

 

2.      Que, a efectos de acreditar si se cumplen las condiciones de procedibilidad de la presente acción, se aprecia de autos que el recurrente cursó carta notarial con fecha 18 de octubre de 2002 y que interpuso la demanda el 25 de agosto de 2003, es decir, que han transcurrido más de 60 días del plazo de prescripción que establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, contados a partir de los 15 días siguientes de remitida la carta notarial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA