EXP. N.° 3119-2004-AC/TC
ICA
CASAVILCA JUNCHAYA
Arequipa,
17 de diciembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jesús Pelayo Casavilca Junchaya contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 76, su fecha 18 de
junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos; y,
1.
Que, con fecha 25 de agosto de 2003, el
recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Universidad Nacional San
Luis Gonzaga de Ica, representada por su rector, Rafael Caparo Hidalgo,
solicitando que se le pague la cantidad de S/. 7,578.99 por concepto de haberes
como profesor de apreciación musical, labor que realizó durante el periodo
2000-01, así como los intereses.
2.
Que, a efectos de acreditar si se cumplen las
condiciones de procedibilidad de la presente acción, se aprecia de autos que el
recurrente cursó carta notarial con fecha 18 de octubre de 2002 y que interpuso
la demanda el 25 de agosto de 2003, es decir, que han transcurrido más de 60
días del plazo de prescripción que establece el artículo 37° de la Ley N.°
23506, contados a partir de los 15 días siguientes de remitida la carta
notarial.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de
cumplimiento.
Publíquese
y notifíquese
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA