EXP. N.° 3132-2003-AC/TC

MOQUEGUA

ÁNGEL RUPERTO

AQUINTO MONTES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2005

 

VISTA

 

            La sentencia de autos, su fecha 16 de junio de 2004, expedida por  la Sala Primera de este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° de la Ley N.° 28237, el Tribunal Constitucional puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que, en la sentencia de autos se ha consignado, en la parte que corresponde a la Sumilla referente a los datos generales del expediente y al Asunto, el nombre de Ángel Ruperto Aquino Montes, debiendo ser “Ángel Ruperto Aquinto Montes”.

 

3.      Que de la revisión de los actuados se verifica que se ha incurrido en error material, por lo que corresponde subsanarlo conforme a lo indicado en el considerando 1.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Corregir el error cometido, precisándose que el demandante y sobre quien recaen los efectos de la sentencia expedida es don Ángel Ruperto Aquinto Montes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA