EXP. N.° 3132-2003-AC/TC
MOQUEGUA
ÁNGEL RUPERTO
AQUINTO MONTES
La sentencia de autos, su fecha 16
de junio de 2004, expedida por la Sala
Primera de este Tribunal; y,
1.
Que, conforme al artículo 121° de la Ley N.°
28237, el Tribunal Constitucional puede, de oficio o a instancia de parte,
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido.
2.
Que, en la sentencia de autos se ha consignado,
en la parte que corresponde a la Sumilla referente a los datos generales del
expediente y al Asunto, el nombre de Ángel Ruperto Aquino Montes, debiendo ser
“Ángel Ruperto Aquinto Montes”.
3.
Que de la revisión de los actuados se verifica
que se ha incurrido en error material, por lo que corresponde subsanarlo
conforme a lo indicado en el considerando 1.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Corregir
el error cometido, precisándose que el demandante y sobre quien recaen los
efectos de la sentencia expedida es don Ángel Ruperto Aquinto Montes.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA