EXP.N.°
3132-2003-AC/TC
MOQUEGUA
ÁNGEL RUPERTO
AQUINO MONTES
En
Lima, a los 16 días del mes junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
extraordinario interpuesto por don Ángel Aquino Montes contra la resolución de
la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua, de fojas 139, su fecha 9 de setiembre de 2003, que declara infundada
la acción de cumplimiento de autos.
Con
fecha 16 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento
contra la Dirección de Salud-Moquegua, solicitando que, en cumplimiento del Decreto
de Urgencia N.° 037-94, se le otorgue la bonificación especial que les
corresponde percibir a los servidores de la Administración Pública, ubicados en
los niveles F-1 y F-2, ya que a su cese se desempeñaba como servidor F-1, así
mismo, solicita el pago de los reintegros correspondientes.
La
emplazada manifiesta que es falso que se haya negado a acatar el Decreto de
Urgencia N.° 037-94 y la Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-94-RMTP-CTAR/P,
pues le ha otorgado al actor la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo
N.° 019-94-PCM, que es la que le corresponde, porque el decreto de urgencia
invocado no es aplicable al personal administrativo de la Dirección Regional de
Salud.
El
Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Salud contesta la demanda indicando que, de acuerdo con la Resolución Ejecutiva
Regional N.° 621-96-CTAR/R.MTP, el demandante tiene la condición de técnico
administrativo, razón por la cual se le otorgó la bonificación especial que
estableció el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, añadiendo que el decreto de
urgencia cuyo cumplimiento se solicita prohíbe otorgar la bonificación especial
a quienes vienen percibiendo el beneficio dispuesto por el citado decreto
supremo.
El
Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,
con fecha 9 de mayo de 2003, declara
fundada la demanda, estimando que el actor tiene el nivel remunerativo F-1 y
que, en virtud de ello, le corresponde
la bonificación en cuestión.
La
recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda argumentando que
el demandante tuvo la condición de técnico administrativo en la entidad
demandada al momento de su cese, razón por la cual no le corresponde la
bonificación especial otorgada mediante Decreto de Urgencia N.° 037-94.
1. El
demandante agotó la vía administrativa conforme al artículo 5° de la Ley N.°
26301, cursando carta notarial de requerimiento a la demandada con fecha 28 de
setiembre de 2002 (f. 7), para que cumpliese con otorgarle la bonificación
dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94.
2. La
demanda tiene por objeto que se le otorgue al actor el beneficio previsto por
el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y el abono de las remuneraciones devengadas
en lugar del beneficio dispuesto por en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, el
cual viene percibiendo.
3. De
autos se advierte que en la Resolución Viceministerial N.° 0099-89-SAVMP, del
31 de enero de 1989, al categorizar y homologar, se le asignó el nivel
remunerativo de F-1, por venir desempeñando funciones con cargo directivo y
continuar en dicha condición al 23 de julio de 1987; igualmente, por Resolución
Administrativa N.° 250-96 SRSM/SP, del 30 de diciembre de 1996 (f. 147), se le
otorgó la pensión de cesantía considerándolo en la Categoría Remunerativa F-1,
sin que la parte demandada haya desvirtuado el mérito de estos documentos,
razón por la cual al demandante le corresponde ser beneficiario de la bonificación especial que dispone el artículo 1° del Decreto de Urgencia N.°
037-94.
4. De
otro lado, el beneficio demandado tiene vigencia a partir del 1 de julio de
1994, debiendo efectuarse el descuento correspondiente de todo lo percibido al
haberse aplicado indebidamente el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
1. Declara
FUNDADA la demanda.
2. Ordena
que la Dirección de Salud de Moquegua cumpla con otorgar al demandante la
bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, a partir
del 1 de julio de 1994, debiendo efectuarse los descuentos correspondientes.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA