EXP.
N.° 3191-2004-AA/TC
LIMA
WALTER
MENZALA PERALTA
En Lima, a los 20 días del
mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Walter Menzala Peralta contra la sentencia de la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 238, su fecha 22
de enero de 2004, que declara caduca la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Suprema N° 0109-2000-IN/PNP, del 18 de febrero de 2000, que dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; la Resolución Suprema N° 0688-2000-IN/PNP, del 27 de octubre de 2000, que declaró improcedente su recurso de reconsideración; la Resolución Suprema N.° 1332-2001-IN/PNP, del 30 de noviembre de 2001, que declaró inadmisible su recurso de apelación; y la Resolución Suprema N.° 1012-2002-IN/PNP, del 29 de octubre de 2002, que declaró inadmisible su recurso de revisión; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo con el grado de Comandante PNP.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP deduce la excepción de caducidad y, sin perjuicio de ello, contesta la demanda señalando que el recurrente fue sancionado de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos, luego de haber sido sometido a una investigación administrativa disciplinaria, observándose las garantías del debido proceso, donde se estableció su responsabilidad por faltas disciplinarias.
El Vigésimo Cuarto Juzgado
Especializado Civil de Lima, con fecha 10 de julio de 2003, declara fundada, en
parte, la demanda, estimando que se ha vulnerado el principio non bis in ídem, y, en cuanto al ascenso
solicitado, la declara infundada.
La recurrida, revocando la
apelada, declara caduca la demanda.
FUNDAMENTOS
1.
La
demanda tiene por objeto cuestionar la Resolución Suprema N.° 0109-2000-IN/PNP,
de fecha 18 de febrero de 2000, en virtud de la cual el recurrente fue pasado a
la situación de retiro por medida disciplinaria.
2.
A
fojas 4 de autos se advierte que, contra la citada resolución, el demandante
interpuso recurso de reconsideración con fecha 24 de marzo de 2000, el mismo
que fue declarado improcedente mediante la Resolución Suprema N. °
0688-2000-IN/PNP, del 27 de octubre de 2000, la cual se le notificó con fecha 6
de diciembre del mismo año, conforme se aprecia a fojas 4 vuelta y a fojas 11.
Es necesario precisar que, tratándose esta última resolución de un acto
administrativo que puso fin al procedimiento administrativo, y teniendo en
cuenta que ha sido expedida por un órgano que no está sometido a subordinación
jerárquica en la vía administrativa, no podía ser impugnada con otro recurso
distinto ni adicional a la reconsideración.
3.
Por
consiguiente, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al
28 de enero de 2003, ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en el
artículo 37° de la Ley N.° 23506, y hoy en los artículos 5°, inciso 10), y 44°
del Código Procesal Constitucional. En dicho contexto, no cabe tener en cuenta
el argumento del demandante de que contra la Resolución Suprema N.°
0688-2000-IN/PNP interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible
mediante la Resolución Suprema N.° 1332-2001-IN/PNP, del 30 de noviembre de
2001, ni que contra esta interpuso recurso de revisión, que también fue
declarado inadmisible mediante la Resolución Suprema N.° 1012-2002-IN/PNP, del
29 de octubre de 2002, pues, como ya se ha señalado, con esta resolución se
puso fin al procedimiento administrativo, siendo totalmente irrelevante, a
tales efectos, que el demandante haya pretendido interponer diversos recursos
adicionales para los cuales no se encontraba facultado.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO