EXP. N.º 3194-2004-HC/TC

LIMA

NICANOR CARREÑO CASTILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de diciembre de 2004, presentada por don Felipe Genaro Untiveros Espinoza, en su condición de Juez del Primer Juzgado Permanente de la Zona Judicial de la Marina; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional), “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que el actor solicita la aclaración de la sentencia alegando que: "[...] la sentencia incurre en error In Procedendo e In Indicando, al declarar Fundada la acción constitucional de la actora, por cuanto, el (...) suscrito en su condición de Juez, se encontraba con facultada para dictar la medida coercitiva y conocer el proceso incoado [...]".

 

3.      Que, si bien el recurrente denomina su recurso como uno de “aclaración”, de su tenor se desprende que, en puridad, pretende un reexamen y un nuevo pronunciamiento de la sentencia expedida por este Colegiado, lo cual resulta incompatible con la finalidad del recurso de aclaración, cual es, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

4.      Que, en consecuencia no existiendo concepto dudoso o oscuro que amerite aclaración alguna por parte de este Tribunal, la presente solicitud debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO