EXP. N.° 3232-2004-HC/TC

SANTA

ALEX BILL AGUILAR ROBLES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chimbote, 6 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Macario Robles Cano contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 115, su fecha 23 de setiembre de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción hábeas corpus de autos interpuesta contra los vocales de la Primera Sala Penal de dicha Corte Superior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de su patrocinado Alex Bill Aguilar Robles, solicitando su inmediata excarcelación. Alega que el auto expedido por la sala emplazada, en virtud del cual se confirma el mandato de detención dictado contra el beneficiario en la causa N.º 233-2003, al adolecer de falta de motivación e incumplir los requisitos del artículo 135.º del Código Procesal Penal, no solo vulnera el principio de legalidad procesal, sino también su derecho a la libertad individual, ambos garantizados por la norma constitucional.

 

2.      Que de autos se advierte que durante el proceso seguido al favorecido de esta acción en ningún momento se ha tomado la manifestación de los emplazados, esto es, de los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa, señores Zavaleta Velarde, Rodríguez Huayanay y Ramos Carbajal, a efectos de que expliquen su conducta conforme lo exige el artículo 31.º de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional, aplicable al caso, para los casos de supuestas detenciones arbitrarias.

 

3.      Que, por consiguiente, habiéndose incurrido en quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso en los términos establecidos en el artículo 22.º de la Ley N.° 28237, procede ordenar la reposición de la causa al estado que tenía cuando se cometió el vicio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la resolución expedida por el Séptimo Juzgado Penal y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado que tenía cuando se cometió el vicio, a fin de cumplir con la toma de dicho de los vocales emplazados de la Corte Superior del Santa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA