EXP. N.° 3279-2003-AA/TC

SANTA

MARÍA YSABEL

VALDIVIA UGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 8 de noviembre de 2004, presentado por doña María Ysabel Valdivia Ugas, mediante el cual solicita la reconsideración de la sentencia expedida con fecha 27 de agosto de 2004, en la acción de amparo interpuesta contra el Seguro Social de Salud (EsSalud); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno. No obstante, de oficio o a instancia de parte, es posible aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que mediante el escrito presentado, la recurrente no pretende la aclaración de la sentencia, sino su revisión y consecuente modificación del sentido del fallo, supuesto incompatible con lo previsto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el escrito de reconsideración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 3279-2003-AA/TC de fecha 27 de agosto de 2004.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA