EXP.
N.° 3330-2004-AA/TC
LIMA
LUDESMINIO
LOJA MORI
Lima, 23 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 11 de julio de 2005, presentada por don
Néstor Segundo Pilco Pilco, en su condición de abogado de don Ludesminio Loja
Mori; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2. Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO