EXP. N.° 3330-2004-AA/TC

LIMA

LUDESMINIO LOJA MORI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de julio de 2005, presentada por don Néstor Segundo Pilco Pilco, en su condición de abogado de don Ludesminio Loja Mori; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.        Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO