EXP. N.° 3336-2004-AA/TC

LIMA

JUAN CRISTÓBAL

RAMOS LAZO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Cristóbal Ramos Lazo contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 240, su fecha 23 de marzo de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 de setiembre de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución Suprema N.º 1399-2001-IN/PNP, de fecha 14 de diciembre de 2001, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación al servicio activo como Mayor de la PNP, con todos los beneficios dejados de percibir.

 

Sostiene haber sido pasado al retiro en forma arbitraria, pues no se encontraba incurso en ninguna de las causales que contempla la ley para la renovación de los oficiales de la PNP, y que, al contrario, tiene una impecable hoja de servicios, encontrándose apto para el ascenso al grado de Comandante. Asimismo, aduce que la cuestionada resolución adolece de falta de motivación y que vulnera sus derechos a la libertad de trabajo y al debido proceso, además de perjudicar su carrera policial y truncar sus aspiraciones personales.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando que la resolución que dispuso el pase al retiro del recurrente ha sido emitida de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes y reglamentos que rigen la PNP.

 

El Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de junio de 2003, declara fundada la demanda, por considerar que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, pues no expresa las razones de hecho ni el sustento jurídico que justifican la decisión administrativa.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, argumentando que el Presidente de la República ha hecho uso de una facultad establecida en la Constitución, tomando en cuenta la aprobación previa del ministro del sector.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema N.º 1399-2001-IN/PNP, de fecha 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de renovación.

 

2.      El Presidente de la República está facultado por los artículos 167.º y 168.º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53.º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro, por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece por los servicios prestados a la nación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO