EXP. N.º 3339-2004-PA/TC

LORETO

SINDICATO ÚNICO DE

TRABAJADORES  DE LA

EMPRESA PETREX

SOCIEDAD ANÓNIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fecha 11 de marzo de 2005, presentado por don Teddy Arri Macedo Navarro en su calidad de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Petrex Sociedad Anónima, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 18, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de amparo seguido contra el Director de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección de trabajo de Iquitos, don Abel Torres Valera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del entonces recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea del Director de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección de Trabajo de Iquitos, así como del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo, como es de verse de fojas 25 a 30, quienes, a pesar del tiempo transcurrido, no han expresado su voluntad; por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Teddy Arri Macedo Navarro, en su calidad de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Petrex Sociedad Anónima, del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de amparo seguido contra el Director  de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de Iquitos, don Abel Torres Valera.

 

2.      Ordena, dejar sin efecto la vista de la causa y la conclusión del proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA