EXP. N.° 3345-2004-AA/TC

CONO NORTE DE LIMA

TEODORO TADEO ALVARADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tarapoto, 12 de enero de 2005

 

VISTO

 

 El recurso extraordinario interpuesto por don Teodoro Tadeo Alvarado contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 76, su fecha 31 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de Comas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se ordene a la emplazada que reponga al recurrente en su puesto de trabajo, y que le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que el recurrente sostiene que la primera semana del mes de enero de 2003 se le impidió el ingreso a su centro de trabajo, sin que medie resolución alguna; por consiguiente, habiéndose presentado la demanda el 18 de diciembre de 2003, la acción ha caducado, puesto que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso.

 

3.      Que la supuesta vulneración se ejecutó en un solo acto, por lo que no tiene carácter continuado, como erróneamente afirma el demandante; por tanto, no es aplicable el artículo 26.° de la Ley N.° 25398, vigente al momento de interponerse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO