EXP. N.° 3345-2004-AA/TC
CONO NORTE DE LIMA
TEODORO TADEO ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tarapoto, 12 de enero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Teodoro Tadeo Alvarado contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 76, su fecha 31 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de Comas; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se ordene a la emplazada que reponga al
recurrente en su puesto de trabajo, y que le pague las remuneraciones dejadas
de percibir.
2.
Que
el recurrente sostiene que la primera semana del mes de enero de 2003 se le
impidió el ingreso a su centro de trabajo, sin que medie resolución alguna; por
consiguiente, habiéndose presentado la demanda el 18 de diciembre de 2003, la
acción ha caducado, puesto que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad
previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso.
3.
Que
la supuesta vulneración se ejecutó en un solo acto, por lo que no tiene
carácter continuado, como erróneamente afirma el demandante; por tanto, no es
aplicable el artículo 26.° de la Ley N.° 25398, vigente al momento de interponerse
la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO