EXP. N.°
3385-2003-AA/TC
PIURA
VÍCTOR ARTURO
TORRES RAMOS
Lima, 22 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Arturo Torres Ramos contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 326, su fecha 26 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha
31 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando su reposición
en el cargo de Especialista Legal del Quinto Juzgado Civil de Piura. Manifiesta
haber laborado en la entidad emplazada durante dos años y nueve meses, bajo el
régimen del Decreto Legislativo N.° 728; que en abril de 2000 participó en un
concurso para cubrir plazas en la referida Corte, resultando ganador de una
plaza como asistente judicial. Señala que para asumir dicho cargo fue obligado
a renunciar al citado régimen laboral, a fin de ser contratado, desde el 3 de
julio de 2000, en la modalidad de locación de servicios. Agrega que pese a
haberse suscrito un último contrato con vencimiento al 30 de junio de 2003, el
3 de enero de dicho año se le informó que por decisión de la Presidencia, no le
sería renovado su contrato, habiéndose vulnerado su derecho al trabajo.
2. Que, conforme a
lo manifestado por el propio recurrente al interponer la demanda, y en
particular a fojas 90 de autos, se aprecia que la alegada violación de su
derecho al trabajo se habría producido el 3 de enero de 2003, toda vez que en
dicha fecha se le comunicó la decisión de no renovarle su contrato de trabajo. Por tanto, es a partir de tal momento que se encontró en posibilidad de
interponer la presente acción de amparo.
3. Que, siendo
así, a la fecha de interposición de la demanda, el 31 de marzo de 2003, resulta
aplicable el plazo prescriptorio de la acción previsto en el artículo 37° de la
Ley N.° 23506, de conformidad con el pronunciamiento de este Tribunal recaído
en el Expediente N.° 1049-2003-AA/TC.
Por las
consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA