EXP. N.° 3385-2003-AA/TC

PIURA

VÍCTOR ARTURO

TORRES RAMOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Arturo Torres Ramos contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 326, su fecha 26 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 31 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando su reposición en el cargo de Especialista Legal del Quinto Juzgado Civil de Piura. Manifiesta haber laborado en la entidad emplazada durante dos años y nueve meses, bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728; que en abril de 2000 participó en un concurso para cubrir plazas en la referida Corte, resultando ganador de una plaza como asistente judicial. Señala que para asumir dicho cargo fue obligado a renunciar al citado régimen laboral, a fin de ser contratado, desde el 3 de julio de 2000, en la modalidad de locación de servicios. Agrega que pese a haberse suscrito un último contrato con vencimiento al 30 de junio de 2003, el 3 de enero de dicho año se le informó que por decisión de la Presidencia, no le sería renovado su contrato, habiéndose vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      Que, conforme a lo manifestado por el propio recurrente al interponer la demanda, y en particular a fojas 90 de autos, se aprecia que la alegada violación de su derecho al trabajo se habría producido el 3 de enero de 2003, toda vez que en dicha fecha se le comunicó la decisión de no renovarle su contrato de trabajo. Por tanto, es a partir de tal momento que se encontró en posibilidad de interponer la presente acción de amparo.

 

3.      Que, siendo así, a la fecha de interposición de la demanda, el 31 de marzo de 2003, resulta aplicable el plazo prescriptorio de la acción previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de conformidad con el pronunciamiento de este Tribunal recaído en el Expediente N.° 1049-2003-AA/TC.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA