EXP. N.° 3390-2005-PHC/TC

LIMA

JACINTA MARGARITA

TOLEDO MANRIQUE 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 15  de agosto de 2005

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de agosto de 2005, presentada por doña Irma López de Castilla a favor de doña Jacinta Margarita Toledo Manrique; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.    Que, al respecto, la recurrente solicita, por un lado, que se precise que la nulidad del proceso se extiende hasta la denuncia fiscal, por cuanto el titular de la acción penal tampoco precisó el subtipo penal imputado a la beneficiaria; y, por otro, que el Tribunal Constitucional, en vías de integración de su fallo, disponga se curse oficio a la Policía Nacional del Perú, ordenando que cese la custodia policial del domicilio de la favorecida.

 

3.    Que, en relación a lo peticionado, debe señalarse que la calificación penal del delito debe ser definida por la judicatura penal, por ser esta su obligación de conformidad con el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, que establece que es el Juez penal quien deberá expresar en el auto de apertura de instrucción la calificación de modo específico del delito o delitos que se imputan al denunciado.

 

4.    Que, respecto a la integración de sentencia solicitada, dicha petición implica en puridad la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO