EXP. N.° 3394-2004-AA/TC

CONO NORTE DE LIMA

JOSÉ LUIS

VELAZCO QUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tarapoto, 12 de enero de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Velazco Quispe contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 99, su fecha 14 de junio de 2004, que revocando, en parte, la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de Comas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del recurrente en su puesto de trabajo y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que el recurrente sostiene que durante la primera semana del mes de enero de 2003 se le impidió el ingreso a su centro de trabajo, sin que mediara resolución alguna; por consiguiente, habiéndose presentado la demanda el 9 de enero de 2004, la acción ha prescrito, puesto que venció en exceso el plazo previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso.

 

3.      Que la supuesta vulneración se ejecutó en un solo acto, por lo que no tiene carácter continuado, como erróneamente afirma el Juez de primera instancia, coincidiendo con el demandante; por tanto, no es aplicable el artículo 26.° de la Ley N.° 25398, vigente al momento de interponerse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO