EXP. N.° 3394-2004-AA/TC
CONO NORTE DE LIMA
JOSÉ LUIS
VELAZCO QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tarapoto, 12 de enero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Velazco Quispe contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 99, su fecha 14 de junio de 2004, que revocando, en parte, la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de Comas; y,
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del recurrente en su
puesto de trabajo y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que
el recurrente sostiene que durante la primera semana del mes de enero de 2003
se le impidió el ingreso a su centro de trabajo, sin que mediara resolución
alguna; por consiguiente, habiéndose presentado la demanda el 9 de enero de
2004, la acción ha prescrito, puesto que venció en exceso el plazo previsto en
el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso.
3.
Que
la supuesta vulneración se ejecutó en un solo acto, por lo que no tiene
carácter continuado, como erróneamente afirma el Juez de primera instancia,
coincidiendo con el demandante; por tanto, no es aplicable el artículo 26.° de
la Ley N.° 25398, vigente al momento de interponerse la demanda.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO