EXP. N.º 3408-2004-AC/TC

LIMA

RENÉ FIGUEROA GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de enero de 2005, presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita que se aclare la parte resolutiva de la sentencia de autos, que declaró fundada la demanda por considerar que “[...] sólo el incremento por concepto de costo de vida se ajusta a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Ley N.° 20530 y el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 015-83-PCM, es decir, cumple con los requisitos de ser permanente en el tiempo y regular en su monto, por lo que debe ser considerado en la pensión del demandante”.

 

3.      Que, en el presente caso, se dice que ha incurrido en error material, pues la parte resolutiva de la sentencia, dice que la Municipalidad “[...] cumpla con abonar al demandante el incentivo por productividad” que cumpla con abonar al demandante el incentivo por concepto de costo de vida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración, formando la presente resolución parte integrante de la sentencia emitida en la presente causa.

 

2.      CORREGIR el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de la siguiente manera: “Ordenar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que cumpla con abonar al demandante el incentivo por concepto de costo de vida ”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO