EXP. N.º 3408-2004-AC/TC
LIMA
RENÉ
FIGUEROA GONZALES
Lima, 19 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 12 de enero de 2005, presentada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que
la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita que se aclare la parte
resolutiva de la sentencia de autos, que declaró fundada la demanda por
considerar que “[...] sólo el incremento por concepto de costo de vida se
ajusta a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Ley N.° 20530 y el artículo
5° del Decreto Supremo N.° 015-83-PCM, es decir, cumple con los requisitos de
ser permanente en el tiempo y regular en su monto, por lo que debe ser
considerado en la pensión del demandante”.
3.
Que,
en el presente caso, se dice que ha incurrido en error material, pues la parte
resolutiva de la sentencia, dice que la Municipalidad “[...] cumpla con abonar
al demandante el incentivo por productividad” que cumpla con abonar al demandante el incentivo por concepto de costo
de vida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1.
Declarar
FUNDADA la solicitud de aclaración,
formando la presente resolución parte integrante de la sentencia emitida en la
presente causa.
2.
CORREGIR el punto 2 de la parte
resolutiva de la sentencia de la siguiente manera: “Ordenar a la Municipalidad
Metropolitana de Lima que cumpla con abonar al demandante el incentivo por
concepto de costo de vida ”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO