EXP. N.° 3415-2004-A

CAJAMARCA

ARMANDO OCHOA

CORONADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Armando Ochoa Coronado contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 131, su fecha 20 de julio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, el 19 de febrero de 2004, el recurrente interpuso demanda de amparo solicitando que se dejen sin efecto los acuerdos adoptados a través de las actas de fecha 9 de diciembre de 2000, las mismas que fueron ejecutadas el 6 de marzo de 2001 y, en consecuencia, se le preste el servicio de agua potable del puquio denominado “Quinual Agua Blanca”, ubicado en la comunidad de Quinuapampa, en tanto que a la fecha se le niega el servicio, lo cual vulnera su derecho a la igualdad, a la integridad moral y el respeto a su dignidad.

 

2.                  Que, conforme refiere el demandante, la afectación se produjo en el año 2001, y a la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido en exceso el plazo de 60 días al que se refiere el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

3.                  Que, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso, el demandante pretende poner fin al conflicto de intereses generado como consecuencia de los acuerdos adoptados al interior de comunidades campesinas en relación al uso de las aguas obtenidas como resultado del trabajo conjunto, lo cual no constituye un conflicto constitucional en la medida que la vulneración alegada por el demandante no se refiere al contenido directamente protegido de ningún derecho constitucional, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante de recurrir al Juzgado de Paz de su localidad a fin de ejercer su derecho.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.                                 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI