Exp. N.° 3417-2003-AA/TC

LIMA

OLGA JOSEFINA

VILLALOBOS CABANILLAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de que se aclare porque no existe pronunciamiento expreso del Tribunal respecto a un presunto fraude a la ley corriente en autos y que existe controversia entre una precedente ejecutoria y la sentencia furmulada por la recurrente, de fecha 15 de setiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la sentencia recaída en el proceso materia de autos fue objeto de un anterior pedido de aclaración, el mismo que fue resuelto con fecha 12 de mayo de 2004, como se aprecia del cuaderno correspondiente al Tribunal Constitucional; sin embargo, la demandante pretende nuevamente cuestionar el resultado de dicho proceso, a través de la solicitud presentada.

 

3.      Que la alegación referida a que este Colegiado aclare motivadamente su fallo, por tener decisiones controvertidas, pretende desconocer y, por ende, modificar el resultado de un proceso, en contravenciòn de la garantía prevista en el artículo 139º, inciso 2) de la Constitución, el cual establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA