EXP. N.º 3417-2004-AA/TC

AYACUCHO

ROSALINA ANCHAYHUA PABLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2005.

 

VISTO

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Rosalina Anchayhua Pablo contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 149 , su fecha 6 de octubre de 2004, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación, e improcedente dicho medio impugnatorio.

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria  Final del Código Procesal Constitucional, continúa rigiéndose por la norma anterior, esto es , la ley N.° 23506, sus modificatorias y ampliatorias, lo referente a los medios impugnatorios interpuestos y lo plazos que hubieran empezado, como ha ocurrido en el presente caso.

 

2.                  Que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho al expedir la resolución materia del recurso extraordinario, resolvió declarar nulo el concesorio del recurso de apelación e improcedente dicho medio impugnatorio por haberse interpuesto extemporáneamente; situación que se encuentra acreditada, dado que, la sentencia de primera instancia fue notificada el 23 de abril de 2004 y el recurso de apelación fue presentado el 29 de abril del mismo año, cuando ya había vencido el plazo señalado en el artículo 33° de la Ley N.° 23506, aplicable al presente caso.

 

3.                  Que, si bien es cierto, que de acuerdo al artículo 41º de la Ley Nº 26435, procede la interposición del Recurso Extraordinario contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, siempre que sean denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, se debe precisar que en el presente caso el recurso extraordinario que obra a fojas 152, no se encuentra comprendido dentro de los alcances del dispositivo legal antes citado; pues, a través de la resolución impugnada mediante el recurso Extraordinario se anuló el concesorio del Recurso de Apelación y la declaratoria de improcedencia de dicho recurso impugnativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar NULO el concesorio del Recurso Extraordinario, de fojas 155, su fecha 20 de octubre de 2004, e improcedente el citado recurso.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO