EXP. N.° 3427-2003-AA/TC

LIMA

CARLOS FÉLIX

FLORES SÁÉNZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de mayo de 2005

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos presentada por el demandante, su fecha 16 de mayo de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

1.    Que, si bien el recurrente denomina su recurso como uno de “aclaración”, del escrito presentado fluye que, en puridad, se pretende un reexamen de la sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, la que sólo es esclarecer algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

2.    Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 121° de la Ley N.° 28237, y en forma supletoria el artículo 406º del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

3.    Que la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada a la Constitución y a la ley, de modo que pretender su reexamen y, con ello, desconocer la expedida por este Colegiado a través de un recurso de aclaración, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturalizaría el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos son explícitos. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA