EXP. N.º 3429-2004-AA/TC

ICA

MÓNICA PATRICIA

CAVERO ESPADA                                                                                                           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los 17 días del mes de diciembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Mónica Patricia Cavero Espada contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 202, su fecha 18 de junio de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de agosto de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Comisión de Propuesta de Contratación de la DIRBIE-PNP, presidida por el coronel York Coronel Medina, y conformada para el concurso público a nivel nacional para docentes  y personal administrativo 2003; y contra el ex director del Centro Educativo PNP Teodosio Franco García de Ica, que ejerció en el año 2002, solicitando que se ordene su contratación como docente del citado centro educativo.

 

 Manifiesta que en el período comprendido entre el 2 y el 30 de diciembre de 2002 se realizó el concurso público para cubrir, por contrato, las plazas vacantes a nivel nacional en los centros educativos de la PNP, y  que si bien participó, no fue contratada dado que se cometieron irregularidades, como la contratación de doña Blanca Medina Cucho, quien teniendo la especialidad de Matemáticas en educación secundaria, fue contratada para la plaza de Matemáticas, pero en educación primaria.

 

                Los emplazados contestan la demanda independientemente, señalando que el concurso público se llevó a cabo  de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen a la PNP. Asimismo, deducen las excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de legitimidad para obrar del demandado y de caducidad.

 

            El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 31 de octubre de 2003, declara infundadas las excepciones e improcedente la demanda, por considerar que lo que pretende la demandante en esta vía excepcional, residual y sumarísima es establecer una relación contractual que no existía al momento de interponer su acción.

            

            La recurrida confirma la apelada, por estimar que el concurso público se llevó a cabo de acuerdo a ley.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se la contrate como profesora de educación primaria del Centro Educativo PNP Teodosio Franco García, alegando que se han cometido irregularidades en el concurso público para la contratación de empleados civiles para la prestación de servicios docentes en los centros educativos de la PNP.

 

2.   Conforme se desprende de la Directiva N.° 12-02-01-A, obrante a fojas 3, que reguló el procedimiento del concurso público antes citado, la contratación de los profesores se efectuó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo y para el período presupuestal correspondiente al año 2003. En consecuencia, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada por la demandante, siendo de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA