EXP.
N.º 3453-2003-AA/TC
LIMA
SARA
LAVADO ROJAS
Lima, 14 de julio de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 18 de febrero de 2005, presentada por doña
Sara Lavado Rojas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
la actora solicita que se aclare el Fundamento N.° 4 de la sentencia de autos,
pues en este se señala que su remuneración está constituida por conceptos que
los percibía adicionalmente.
3.
Que,
en relación a lo peticionado, debe señalarse que la sentencia de autos contiene
un error material que debe ser corregido, conforme se detalla a continuación:
a)
En
el Fundamento N.° 4, se dice que la recurrente “[...] antes de ser transferida
al Consejo Nacional de Descentralización, percibía la cantidad de S/. 3,287
(tres mil doscientos ochenta y siete nuevos soles), que comprendían su haber
mensual, incentivos FAE, productividad, movilidad y refrigerio [...]”; debe
decir “[...]antes de ser transferida al Consejo Nacional de Descentralización,
percibía la cantidad de S/. 3,287 (tres mil doscientos ochenta y siete nuevos
soles), que comprendían su haber mensual, incentivos FAE y productividad
[...]”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1.
Declarar
FUNDADA la solicitud de aclaración.
2.
CORREGIR el error material advertido,
conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 3, supra.
Publíquese y notifiquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO