EXP. N.º 3453-2003-AA/TC

LIMA

SARA LAVADO ROJAS 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 18 de febrero de 2005, presentada por doña Sara Lavado Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, la actora solicita que se aclare el Fundamento N.° 4 de la sentencia de autos, pues en este se señala que su remuneración está constituida por conceptos que los percibía adicionalmente.

 

3.      Que, en relación a lo peticionado, debe señalarse que la sentencia de autos contiene un error material que debe ser corregido, conforme se detalla a continuación:

 

a)      En el Fundamento N.° 4, se dice que la recurrente “[...] antes de ser transferida al Consejo Nacional de Descentralización, percibía la cantidad de S/. 3,287 (tres mil doscientos ochenta y siete nuevos soles), que comprendían su haber mensual, incentivos FAE, productividad, movilidad y refrigerio [...]”; debe decir “[...]antes de ser transferida al Consejo Nacional de Descentralización, percibía la cantidad de S/. 3,287 (tres mil doscientos ochenta y siete nuevos soles), que comprendían su haber mensual, incentivos FAE y productividad [...]”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración.

 

2.      CORREGIR el error material advertido, conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 3, supra.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO