EXP. N.° 3457-2005-PA

TACNA

JESÚS ÓSCAR

VÁSQUEZ MALDONADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Óscar Vásquez Maldonado contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 130, su fecha 28 de febrero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el 12 de mayo de 2004 el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Asociación de Vivienda Villa del Periodista, solicitando se deje sin efecto el artículo 4° del Reglamento de Elecciones que prohíbe la postulación de directivos actuales, infringiendo el Estatuto de la Asociación que no establece ninguna limitación al respecto.

 

2.                  Que, a través del proceso de amparo, el demandante pretende que se declare la nulidad de uno de los artículos contenidos en el Reglamento de Elecciones de la Asociación que preside, por considerar que contraviene lo señalado en el Estatuto de la asociación, refiriendo que dicha regla sería vulneratoria de su derecho a la igualdad y su derecho a la libre asociación.

 

3.                  Que, conforme a lo anterior y en tanto el objeto de la demanda es la nulidad de un artículo del Reglamento de Elecciones de la referida persona jurídica, que sería vulneratorio de lo dispuesto por el mismo Estatuto, la pretensión del demandante no se refiere al contenido constitucionalmente protegido del derecho de asociación, ni tampoco al derecho a la igualdad, por lo que, conforme a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.                            

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI