EXP. N.° 3466-2004-AC/TC

AREQUIPA

VÍCTOR ORTIZ

ARGOTE Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los 17 días del mes de diciembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Alva Orlandini,Bardelli Lartirigoyen, y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Julián Miguel Pacheco Flores contra la sentencia en discordia  de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 174, su fecha 13 de julio de 2004, que declaró inprocedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de julio de 2003, modificada por escrito de fecha 16 de agosto del 2003, los recurrentes interponen acción de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Arequipa a fin de que se les otorgue la bonificación que establece el Decreto de Urgencia N.° 37-94-PCM, con retroactividad al mes de julio de 1994..

 

La Dirección Regional de Salud de Arequipa y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, separadamente, proponen las excepciones de incompetencia; falta de legitimidad pasiva del demandado; oscuridad y ambigüedad en el modo de plantear la demanda;  de falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción extintiva y contestan la demanda solicitando se la declare infundada o improcedente, por las razones que exponen en sus correspondientes escritos.

 

El Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, con fecha 30 de setiembre de 2003, declara improcedentes e infundadas las excepciones planteadas, infundada la demanda, por considerar que la recurrente no ha acreditado estar comprendida dentro de los alcances del mencionado decreto de urgencia

 

La recurrida confirmó la apelada en el extremo que se declara fundada la demanda de   don Víctor Ortíz Argote, Augustín Saco Huamaní y Carmen Doris Silva, y revocaron la demanda en discordia de don Julían Miguel Pacheco Flores.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Se debe hacer presente que es materia del recurso sólo la acción de don  Julián Miguel Pacheco Flores.

 

2.      Como aparece de fojas 16 de autos, el demandante ha dado cumplimiento al artículo 5°  inciso c) de la Ley N° 26301, cursando la correspondiente carta notarial requiriendo que se de cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 037-94 .

 

3.      La presente acción busca que  se cumpla con pagar al actor la bonificación especial reconocida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, en su calidad de servidor de la Dirección Regional de Salud de Arequipa.

 

4.      Al respecto es importante precisar que el literal d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 37-94, dispone que los servidores públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, no están comprendidos en su ámbito de aplicación.

 

5.      Pudiendo apreciarse  de  las boletas de pago que corren a fojas 8 que el accionante viene percibiendo, la bonificación a que se refiere el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, hecho sobre el cual no hay controversia y que es aceptado por los demandados.

 

6.      Resulta  concluyente lo que aparece también  de las boletas de pago mencionadas en el numeral anterior, es decir el demandante ostenta el cargo de Técnico de Estadística I, Nivel Técnico Administrativo , en la Dirección Regional de Salud  de Arequipa, hecho sobre lo cual tampoco hay controversia, por lo que su condición es la de personal administrativo del Sector Salud. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el precitado dispositivo legal como se detalla en el fundamento 4., que precede, dado que actualmente percibe  los beneficios contenidos en el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, está automáticamente excluido de la bonificación regulada por el Decreto de Urgencia N.° 37-94.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA