EXP. N.° 3478-2004-AA/TC

PUNO

PASTOR TICONA MAMANI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 17 de diciembre de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Pastor Ticona Mamani contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 63, su fecha 22 de junio de 2004, que declaró improcedente la demandada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Roman - Juliaca a efectos de que se ordene se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando hasta antes de su destitución y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del cese hasta la fecha de su efectiva reposición.

 

2.      Que la supuesta agresión invocada por el accionante se ha materializado con la expedición de la Resolución de Alcaldía N.° 003-93-CPSRJ, de fecha 30 de abril de 1993, obrante a fojas 2 de autos, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución N.° 306-92-CPSRJ/A, que, a su vez, dispuso la contratación del recurrente como servidor municipal, por haber ejercido labores de naturaleza permanente. 

 

3.      Que, sin embargo, la demanda de amparo fue interpuesta con fecha 17 de marzo de 2004, esto es, luego de más de 10 años de producida la alegada afectación, habiéndose producido la prescripción de la acción, al haber vencido –en exceso– el plazo previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA