EXP. N.º 3485-2004-HC

LIMA

AZALEA ESMERALDA GARCÍA ZEGARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2005

 

VISTO

           

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Azalea Esmeralda García Zegarra contra la resolución de la Tercera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 119, su fecha 21 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la recurrente, con fecha 10 de mayo de 2004, interpone demanda de hábeas corpus contra la titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, solicitando su inmediata excarcelación por haber transcurrido en exceso el plazo de detención preventiva que establece el artículo 137° del Código Procesal Penal. Manifiesta que se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Santa Mónica desde el 9 de noviembre de 2001, sin que hasta el momento de interponer la presente demanda se haya emitido sentencia en primera instancia, en virtud del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otros (Exp. N.° 393-2002).

 

2.    Que, conforme ha enunciado este Colegiado en reiterada jurisprudencia, “(..) El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2º24 de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana(...)”. (STC N.º  2915-2004-HC).

 

3.    Que en el presente caso no cabe ingresar al fondo del asunto, toda vez que mediante Oficio N.º 393-2002-NCCH del 6 de abril de 2005, expedido por el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado Penal de Lima, este Tribunal ha tomado conocimiento que la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel con fecha 27 de enero de 2005 dictó sentencia condenando a la recurrente a 25 años de pena privativa de libertad por la comisión de los delitos contra la libertad personal -secuestro- y  contra el patrimonio -robo agravado-, así como por el delito de extorsión en grado de tentativa, sentencia contra la cual se planteó recurso de nulidad.

 

4.     Que, en consecuencia, la presente demanda no puede ser acogida, pues actualmente la recurrente se encuentra privada de su libertad debido a una condena impuesta en su contra, por lo que, al haberse producido la sustracción de la materia, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 5) del Código Procesal Constitucional.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI