EXP. N.° 3494-2004-AA/TC

CAÑETE

MARÍA ANTONIA

CHAUCA BALCÁZAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración e integración de la resolución de autos, su fecha 14 de enero de 2005, presentada por dona María Antonia Chauca Balcázar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.        Que del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretenden la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las que el pedido de aclaración e integración resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA