EXP. N.° 3506-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
LÓPEZ
CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Orea Magdalena López Castillo contra la resolución de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
105, su fecha 1 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada rechazó
liminarmente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital
de José Leonardo Ortiz; y,
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se reincorpore a la recurrente en el cargo de
Policía Municipal de la emplazada, por haber sido supuestamente objeto de un
despido arbitrario.
2.
Que
la apelada rechazó liminarmente la demanda, aduciendo que la recurrente no
había cumplido con presentar copia legible de su DNI. La recurrida confirmó la
apelada, no obstante que, con anterioridad a que se elevara el expediente a la
Sala Superior, la demandante ya había presentado copia legible de su DNI (a
fojas 92). Este exceso de ritualismo procesal no se condice con la naturaleza
tuitiva del presente proceso constitucional, por lo que se ha incurrido en
quebrantamiento de forma; máxime cuando, atendiendo al mandato de este
Colegiado, el RENIEC remitió copias fedateadas de la documentación referida a
la inscripción de la demandante, las mismas que corren de fojas 7 a 14 del
cuadernillo del Tribunal Constitucional.
3.
Que,
en consecuencia, procede subsanar el vicio procesal en que se ha incurrido,
como lo dispone el segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar NULO
todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que el
juez de la causa admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA