EXP.  N.° 3506-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

OREA MAGDALENA

LÓPEZ CASTILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   26 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Orea Magdalena López Castillo contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 105, su fecha 1 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada rechazó liminarmente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se reincorpore a la recurrente en el cargo de Policía Municipal de la emplazada, por haber sido supuestamente objeto de un despido arbitrario.

 

2.      Que la apelada rechazó liminarmente la demanda, aduciendo que la recurrente no había cumplido con presentar copia legible de su DNI. La recurrida confirmó la apelada, no obstante que, con anterioridad a que se elevara el expediente a la Sala Superior, la demandante ya había presentado copia legible de su DNI (a fojas 92). Este exceso de ritualismo procesal no se condice con la naturaleza tuitiva del presente proceso constitucional, por lo que se ha incurrido en quebrantamiento de forma; máxime cuando, atendiendo al mandato de este Colegiado, el RENIEC remitió copias fedateadas de la documentación referida a la inscripción de la demandante, las mismas que corren de fojas 7 a 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, en consecuencia, procede subsanar el vicio procesal en que se ha incurrido, como lo dispone el segundo párrafo del artículo  42.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que el juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA