EXP. N.° 3530-2003-AC/TC

LIMA

HUGO DOIG PADOVANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de setiembre de 2004, presentada pro Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la sentencia de autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración, ni tampoco algún error material que se deba subsanar; razones por las cuales es innecesaria una aclaración.

 

3.      Que, los extremos sobre los cuales se ha solicitado aclaración es necesario precisar que estos se encuentran previstos en el propio texto de la sentencia, por lo tanto cumpla la demandada con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo el demandante al momento de la violación del derecho constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA