EXP. N.° 3530-2003-AC/TC
LIMA
HUGO DOIG PADOVANI
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 10 de setiembre de 2004, presentada pro Petróleos
del Perú S.A. (PETROPERÚ); y,
1.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que la sentencia de autos no contiene ningún
concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración, ni tampoco algún error
material que se deba subsanar; razones por las cuales es innecesaria una
aclaración.
3.
Que, los extremos sobre los cuales se ha
solicitado aclaración es necesario precisar que estos se encuentran previstos
en el propio texto de la sentencia, por lo tanto cumpla la demandada con pagar
el íntegro de la pensión que venía percibiendo el demandante al momento de la
violación del derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR el pedido de aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA