EXP. N.º 3549-2004-AA/TC

LIMA

ARTURO RIVERA Y CALDAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2005, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Arturo Rivera y Caldas contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 322, su fecha 12 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de marzo de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, con el objeto que se declare  inaplicable la Resolución  N.° 1070-2003-ANR, de fecha 31 de enero de 2003, en virtud de la cual se declara la existencia de un conflicto de autoridades en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco y se dispone la conformación de una Comisión Transitoria de Gobierno, a la vez cesa entre otras autoridades, al recurrente. En consecuencia, solicita la reposición en su cargo de Rector de la universidad antes citada. Manifiesta que el emplazado se ha extralimitado en sus funciones, al haber expedido la resolución cuestionada unilateralmente, sin previo acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores.

 

                El emplazado, contesta la demanda señalando que el demandante no ha precisado cuales han sido los derechos constitucionales vulnerados, ni tampoco la forma mediante la cual, con la expedición de la resolución cuestionada se ha producido la supuesta vulneración de sus derechos. Además, señala que ésta no es la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante, sino la acción contenciosa administrativa.

             

            El Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 5 de agosto de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuestionada ha sido expedida por instancia incompetente, en consecuencia, se ha producido la vulneración del derecho a la libertad de trabajo y al debido proceso.      

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del demandante se ha convertido en irreparable, al haberse nombrado legalmente como rector a una persona distinta al recurrente.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende la inaplicación de la Resolución N.° 1070-2003-ANR, en virtud de la cual se declara, el cese del recurrente en su cargo de Rector de la Universidad NacionalHermilio Valdizán” de Huánuco, entre otros y se dispone la conformación  de una Comisión Transitoria de Gobierno, debido a la existencia de conflicto entre las autoridades universitarias. Asimismo, pretende que se ordene la reposición en el cargo de rector. .

 

2.      La  resolución administrativa cuestionada, obrante a fojas 7, fue expedida en base al acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, obrante a fojas 197 y el Informe del Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la situación de la Universidad “NacionalHermilio Valdizán” de Huánuco, obrante a fojas 125.

 

3.      Conforme se aprecia a fojas 230, mediante la Resolución N.° 1562-2003-UNHEVAL-CTE-CU, de fecha 17 de mayo de 2003, se aprobaron los resultados de la elección de las máximas autoridades de la Universidad “NacionalHermilio Valdizán” de Huánuco, llevado a cabo por la Comisión Transitoria de Gobierno, en la que salió elegido como Rector de la citada universidad don Edwyn Tobías Ortega Galarza, quien ha sido reconocido como tal por la Asamblea Nacional de Rectores. En consecuencia, a la fecha, la violación del derecho contenida en la pretensión del demandante se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación el artículo 5°, inciso 5), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO