EXP.
N.º 3549-2004-AA/TC
LIMA
ARTURO RIVERA Y CALDAS
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2005, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Arturo Rivera y Caldas contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 322, su fecha 12
de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El emplazado, contesta la
demanda señalando que el demandante no ha precisado cuales han sido los
derechos constitucionales vulnerados, ni tampoco la forma mediante la cual, con
la expedición de la resolución cuestionada se ha producido la supuesta
vulneración de sus derechos. Además, señala que ésta no es la vía idónea para
ventilar la pretensión del demandante, sino la acción contenciosa administrativa.
El
Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 5 de agosto
de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución
cuestionada ha sido expedida por instancia incompetente, en consecuencia, se ha
producido la vulneración del derecho a la libertad de trabajo y al debido
proceso.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del
demandante se ha convertido en irreparable, al haberse nombrado legalmente como
rector a una persona distinta al recurrente.
1.
El
demandante pretende la inaplicación de la Resolución N.° 1070-2003-ANR, en virtud de
la cual se declara, el cese del recurrente en su cargo de Rector de la
Universidad Nacional “Hermilio
Valdizán” de Huánuco, entre otros y se dispone la conformación de una Comisión Transitoria de Gobierno,
debido a la existencia de conflicto entre las autoridades universitarias.
Asimismo, pretende que se ordene la reposición en el cargo de rector. .
2.
La resolución administrativa cuestionada,
obrante a fojas 7, fue expedida en base al acuerdo adoptado por el Pleno de la
Asamblea Nacional de Rectores en la Sesión Extraordinaria de la Comisión de
Coordinación Interuniversitaria, obrante a fojas 197 y el Informe del Consejo
de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la situación
de la Universidad “Nacional “Hermilio
Valdizán” de Huánuco, obrante a fojas 125.
3.
Conforme
se aprecia a fojas 230, mediante la Resolución N.° 1562-2003-UNHEVAL-CTE-CU, de
fecha 17 de mayo de 2003, se aprobaron los resultados de la elección de las
máximas autoridades de la Universidad “Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco, llevado a cabo por la
Comisión Transitoria de Gobierno, en la que salió elegido como Rector de la
citada universidad don Edwyn Tobías Ortega Galarza, quien ha sido reconocido
como tal por la Asamblea Nacional de Rectores. En consecuencia, a la fecha, la
violación del derecho contenida en la pretensión del demandante se ha
convertido en irreparable, siendo de aplicación el artículo 5°, inciso 5), del
Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.