EXP. N.° 3557-2003-HC/TC
LIMA
CÁCERES CASTRO
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Lucio Domingo Acevedo Cortes contra la resolución de la
Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 47, su
fecha 24 de setiembre de 2003, que declara improcedente la acción hábeas corpus
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el demandante interpone acción de hábeas corpus, a favor de su patrocinado
Javier Iván Cáceres Castro, contra dos subalternos y un Capitán de la Policía
Nacional del Perú y contra los efectivos policiales Vásquez y Villacorta que
prestan servicio en la Comisaría PNP de Villa El Salvador, denunciando una presunta
detención arbitraria de la que habría sido objeto el beneficiario. Sostiene que
cuando el beneficiario se dirigía a su domicilio, un grupo de efectivos, entre
ellos un Capitán de la Policía Nacional del Perú, lo intervinieron procediendo
a efectuar el registro personal, de cuyo resultado no encontraron ni droga ni
dinero.
Alega que los emplazados han atribuido al beneficiario la propiedad de un paquete de droga hallado a 50 metros aproximadamente del lugar de la intervención, porque se negó a entregar una cantidad de dinero que le exigían para no detenerlo, y que, en represalia, procedieron a redactar el Acta de Recojo de Droga que el favorecido no firmó
2. Que de la demanda se advierte que el actor no ha precisado los nombres de los efectivos policiales; no obstante de los argumentos, así como de los medios probatorios adjuntados, se infiere que la presunta vulneración constitucional se le atribuye a efectivos que realizaron el operativo policial Cordillera Blanca 2003, conforme aparece en el Acta de Verificación que obra a fojas 7 de autos.
3. Que en la tramitación del proceso se advierte también que se ha incurrido en vicio procesal insubsanable, al no haberse emplazado con la demanda a quienes presumiblemente vulneraron el derecho constitucional del favorecido, sino solamente al mayor PNP Carlos Omar Arguedas Salinas en su calidad de Jefe de la Comisaría PNP de Villa María del Triunfo, y no al encargado del operativo policial y a sus participantes..
5. Que, siendo así, resulta de aplicación el artículo 20.º del dispositivo invocado, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio procesal que ha afectado el sentido de la decisión, se ordenará su anulación y anulará la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 47, su fecha 24 de setiembre de 2003, e insubsistente la
apelada, y NULO todo lo actuado,
ordenando que se reponga la causa al estado anterior de que se emplace con la
demanda a los efectivos policiales que tuvieron a su cargo el operativo
policial Cordillera Blanca 2003.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA