EXP.
N.° 3617-2004-AA/TC
JUNÍN
ELADIO
CASTILLO BARJA
Lima, 2 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 24 de enero de 2005, presentada por don
Eladio Castillo Barja; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que
este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido”. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante
para lograr los fines de los procesos constitucionales.
2.
Que,
al respecto, de la sumilla del escrito de autos se puede apreciar que el
recurrente pretende que se aclare la fecha de la contingencia; sin embargo, de
la lectura del escrito se infiere que en realidad esté pretende que, este
Colegiado declare que le es aplicable a su caso el Decreto de Urgencia N.°
073-96, debido a que en la sentencia de autos se ha establecido que su fecha de
contingencia se produjó el 8 de enero de 1997.
3.
Que,
respecto a la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 073-96, debe señalarse que
dicha petición no tiene por finalidad que se aclare algún concepto oscuro u
ambiguo, ni que se corrija algún error material o se subsane alguna omisión en
que se hubiese incurrido en la sentencia de autos, sino que implica que este
Tribunal se pronuncie por una pretensión que no ha sido planteada ni debatida
en el proceso de autos, razones por las cuales la solicitud de aclaración no
resulta procedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI