EXP. N.° 3617-2004-AA/TC

JUNÍN

ELADIO CASTILLO BARJA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de enero de 2005, presentada por don Eladio Castillo Barja; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, al respecto, de la sumilla del escrito de autos se puede apreciar que el recurrente pretende que se aclare la fecha de la contingencia; sin embargo, de la lectura del escrito se infiere que en realidad esté pretende que, este Colegiado declare que le es aplicable a su caso el Decreto de Urgencia N.° 073-96, debido a que en la sentencia de autos se ha establecido que su fecha de contingencia se produjó el 8 de enero de 1997.

 

3.      Que, respecto a la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 073-96, debe señalarse que dicha petición no tiene por finalidad que se aclare algún concepto oscuro u ambiguo, ni que se corrija algún error material o se subsane alguna omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia de autos, sino que implica que este Tribunal se pronuncie por una pretensión que no ha sido planteada ni debatida en el proceso de autos, razones por las cuales la solicitud de aclaración no resulta procedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI