EXP. N.° 3618-2004-AA/TC

CAÑETE

JUAN CARLOS

DAGA RODRÍGUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2005, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Daga Rodríguez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 74, su fecha 19 de agosto de 2004, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo de los autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 30 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N.° 08-CAÑETE (UGEL N.° 08-C), con el objeto que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.o281-UGEL N.° 08-C, de fecha 17 de febrero de 2004, en virtud de la cual, se resolvió cesarlo temporalmente en el ejercicio de sus funciones por el período de dos meses sin derecho a percibir remuneraciones, en consecuencia se le restituya sus derechos remunerativos suspendidos arbitrariamente y se inicie las acciones  previstas en la Ley N.° 23506 contra el emplazado.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda, señalando que la resolución cuestionada ha sido expedida con arreglo a ley y, previo procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el recurrente por faltas disciplinarias de incumplimiento de deberes, de funciones y ruptura de relaciones humanas. Asimismo propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

            El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, con fecha 4 de junio de 2004, declaró fundada la excepción propuesta, en consecuencia, nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo de la causa.

 

            La recurrida, confirmo la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  El demandante pretende, que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.o281-UGEL N.° 08-C, en consecuencia se le restituya sus derechos remunerativos suspendidos.

 

2.                  Mediante la Resolución Directoral N.° 001221, obrante a fojas 92, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el accionante contra la Resolución Directoral N.° o281-UGEL N.° 08-C, en virtud de la cual se le cesaba temporalmente en el ejercicio de sus funciones sin derecho a percibir remuneraciones. En consecuencia, al haber cesado la agresión por parte del emplazado se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237.

 

HA RESUELTO

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido por  haberse producido la sustracción de la materia.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI