EXP. N.° 3627-2005-PHC/TC

ÁNCASH

ORIOL SANDILLÁN REYES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oriol Sandillán Reyes contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 128, su fecha 6 de mayo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de abril de 2005, el recurrente  interpone demanda de hábeas corpus contra el juez Demetrio Vela Marroquín, titular del Juzgado Penal de Huari, solicitando su excarcelación por exceso de detención, toda vez que estima que el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal ha vencido. Refiere encontrarse detenido desde el 15 de julio de 2004, sin que a la fecha de la interposición de su demanda se haya dictado sentencia de primer grado; que, en consecuencia, es arbitrario el auto de prórroga de su detención.

 

2.      Que el artículo 137° del Código Procesal Penal contempla la excarcelación por exceso de detención, la cual procede cuando se cumple el plazo máximo de detención sin que se haya dictado sentencia de primer grado. Sin embargo, a fojas 8 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, consta que con fecha 13 de mayo de 2005 se ha dictado sentencia condenatoria en contra del demandante.

 

3.      Que, siendo así, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 5°, inciso 5) del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO