EXP. N.º 3674-2004-AA/TC

HUAURA

CARLOS HERNÁN

VIRÚ POLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 4 de julio de 2005, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2. Que el recurrente alega, por un lado, que, el pago de intereses legales, no corresponde ser tramitada en esta vía procesal, y, por otro, que, la Oficina de Normalización Previsional es un órgano que forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas y por ello, se encuentra exonerada de toda clase de gastos judiciales, en el caso en concreto  del pago de costas y costos del proceso.

 

3.      Que, en lo que respecta al pago de intereses legales, este Tribunal ha establecido en la STC 065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, que ellos deben ser pagados conforme a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.

 

4.      De igual manera en cuanto al pago de costas y costos del proceso, este Tribunal en reiterada jurisprudencia (Exps. Nros. 3689-2004-AA/TC, 3507-2004-AA/TC, 4102-2004-AA/TC y 3688-2004-AA/TC, etc) ha señalado que, corresponde disponer que la demandada pague los costos del proceso y declarar improcedente el pago de las costas.

 

5.      Que, de otro lado, siendo totalmente claros los fundamentos de la sentencia objeto de aclaración, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de este Colegiado sobre la materia, es absolutamente innecesaria una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI