EXP. N.º
3674-2004-AA/TC
HUAURA
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos,
su fecha 4 de julio de 2005, presentada por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que el
recurrente alega, por un lado, que, el pago de intereses legales, no
corresponde ser tramitada en esta vía procesal, y, por otro, que, la Oficina de
Normalización Previsional es un órgano que forma parte del Ministerio de
Economía y Finanzas y por ello, se encuentra exonerada de toda clase de gastos
judiciales, en el caso en concreto del
pago de costas y costos del proceso.
3. Que, en lo que respecta al pago de intereses legales, este Tribunal ha establecido en la STC 065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, que ellos deben ser pagados conforme a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.
4. De igual manera en cuanto al pago de costas y costos del proceso, este Tribunal en reiterada jurisprudencia (Exps. Nros. 3689-2004-AA/TC, 3507-2004-AA/TC, 4102-2004-AA/TC y 3688-2004-AA/TC, etc) ha señalado que, corresponde disponer que la demandada pague los costos del proceso y declarar improcedente el pago de las costas.
5.
Que,
de otro lado, siendo totalmente claros los fundamentos de la sentencia objeto
de aclaración, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de este
Colegiado sobre la materia, es absolutamente innecesaria una aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI