EXP.
N.° 3675-2004-HC/TC
LIMA
JOSÉ GUILLERMO
VILLANUEVA RUESTA
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Elder J. Miranda Aburto contra la
sentencia de la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 269, su fecha 30 de setiembre
de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el demandante interpone demanda de hábeas corpus a favor
de su patrocinado José Guillermo
Villanueva Ruesta, y la dirige contra la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema de Justicia de la República y
la Sala Transitoria de dicha Corte, solicitando que, retrotrayéndose las
cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos constitucionales al
debido proceso y del principio non bis in
ídem, se declare la nulidad de las resoluciones que impugna y se disponga
la realización de un nuevo juicio oral.
2.
Que
sostiene el accionante que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, por
haberse expedido las resoluciones que sentencian al beneficiario por hechos
ocurridos antes y después de ejercer el cargo de Ministro de Estado. Aduce
también una doble persecución penal, toda vez que a su patrocinado se le
instruyó ante el Cuarto Juzgado Penal
Especial por los mismos hechos y por el mismo delito por el que fue sentenciado
mediante las resoluciones cuestionadas, proceso penal cuyo juzgamiento se
encuentra a cargo de la Sala Penal Especial
Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima. Agrega que en
reiteradas oportunidades cuestionó la doble persecución penal de la cual ha
sido objeto el favorecido, y que el órgano jurisdiccional ha hecho caso omiso
de ello, incurriendo, de este modo, en vicio procesal.
3. Que el recurrente dirige la acción contra Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de la República, integrada por los vocales
Palacios Villar, Cabanillas Zaldívar y Balcázar Zelada; y contra la Sala
Transitoria de dicha Corte, integrada por los vocales Pajares Paredes, Gonzales
Campos, Alarcón Menéndez, Vega Vega y Valdez Roca, a quienes atribuye la
vulneración de las garantías del debido proceso.
4.
Que
del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución,
se desprende el principio non bis in ídem.
Este principio, aparte de una dimensión material sancionadora, tiene una
dimensión eminentemente procesal, según la cual se garantiza que nadie
pueda ser juzgado dos veces por los
mismos hechos. Esto es, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos
procesos distintos, o que se inicien dos procesos con el mismo objeto” (STC 2050-2002-AA, Caso Ramos Colque).
En términos similares, el artículo 8.º, inciso 4), de la
Convención Americana de Derechos Humanos establece que (...) “el inculpado
absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos”.
5.
Que, en consecuencia, con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos
(por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro,
el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos
procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).
6.
Que,
en este orden de ideas, se aprecia que en la tramitación del proceso se ha
incurrido en vicio procesal insubsanable al no haberse emplazado con la demanda
a quienes supuestamente ejecutaron la doble persecución penal, esto es, al
titular del Cuarto Juzgado Penal
Especial, quien -presumiblemente- instauró el proceso penal en el cual se investigó por los mismos
hechos y por los mismos delitos al beneficiario. Tampoco se emplazó a la Sala
Penal Especial Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima, que
tiene a su cargo el juicio oral en dicho proceso.
7.
Que,
siendo así, esta omisión del juez constitucional afecta el pronunciamiento de
primera y segunda instancia, toda vez que se debió requerir a los citados
magistrados para que explicaran las
razones de su decisión, conforme lo exige el artículo 31.º del Código Procesal
Constitucional.
8.
Que,
por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 20.º del Código Procesal,
que establece que “¨(...) si la resolución impugnada ha sido expedida
incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión,
esta se anulará y se ordenará que se reponga el trámite al estado inmediato
anterior a la ocurrencia del vicio”.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución expedida por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos
con Reos en Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; INSUBSISTENTE la apelada y NULO todo lo actuado, reponiéndose la
causa al estado respectivo, a fin de que se emplace con la demanda al titular
del Cuarto Juzgado Especial y a los integrantes de la Sala Penal Especial Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia
de Lima.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO