EXP. N.° 3676-2004-AA/TC
LA LIBERTAD
MARCOS L. YPARRAGIRRE
REYES
Lima,
1 de febrero de 2005
VISTO
El escrito de fecha 24 de noviembre
de 2004, presentado por el demandante Marcos L. Yparraguirre Reyes, cuya firma
se encuentra debidamente legalizada, como consta a fojas 5 de autos, en el que
se desiste del presente proceso de amparo interpuesto contra la Oficina de
Normalización previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de acuerdo con los artículos 340° y 343°
del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso de amparo ha sido puesto en conocimiento de la parte
demandada, la Oficina de Normalización Previsional, la que mediante escrito de
fecha 25 de enero de 2005, expresa su conformidad.
2.
Que conforme al artículo 49° del Código
Procesal Constitucional, procede el desistimiento, el cual no estaba
expresamente contemplado en la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo y su
complementaria, Ley N.° 25398, vigentes al momento de interponerse la presente
demanda.
3.
Que al aceptarse el desistimiento sin violar
los derechos de las partes, se elimina una incertidumbre y se logra la paz en
justicia, al estar de acuerdo los justicibles en dar por concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener
por desistido a don Marcos L. Yparraguirre Reyes del presente proceso de amparo
seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, dando por concluido el
proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO