EXP. N.° 3676-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

MARCOS L. YPARRAGIRRE

REYES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de febrero de 2005

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 24 de noviembre de 2004, presentado por el demandante Marcos L. Yparraguirre Reyes, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como consta a fojas 5 de autos, en el que se desiste del presente proceso de amparo interpuesto contra la Oficina de Normalización previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso de amparo ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, la Oficina de Normalización Previsional, la que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2005, expresa su conformidad.

 

2.      Que conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, procede el desistimiento, el cual no estaba expresamente contemplado en la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo y su complementaria, Ley N.° 25398, vigentes al momento de interponerse la presente demanda.

 

3.      Que al aceptarse el desistimiento sin violar los derechos de las partes, se elimina una incertidumbre y se logra la paz en justicia, al estar de acuerdo los justicibles en dar por concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Marcos L. Yparraguirre Reyes del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO