EXP. N.° 3677-2004-AA/TC

UCAYALI

MELINA CARRILLO GUERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Pucallpa, 14 de enero de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Melina Carrillo Guerra contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 184, su fecha 27 de setiembre de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Padre Abad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables las Resoluciones Administrativas N.os 01-2004-MPPA/GM y 015-2004-MPPA/GM, en virtud de las cuales se le instauró procedimiento disciplinario a la recurrente y se le impuso la sanción de suspensión de labores por sesenta días sin goce de remuneraciones, respectivamente.

 

2.      Que dicha sanción fue impuesta el día 7 de abril de 2004, siendo evidente que por el transcurso del tiempo, la supuesta agresión se ha convertido en irreparable, resultando de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, vigente en aquel entonces.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO