EXP. N.° 3677-2004-AA/TC
UCAYALI
MELINA CARRILLO GUERRA
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Melina Carrillo Guerra contra la resolución de la Primera
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 184, su fecha
27 de setiembre de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Padre Abad;
y,
1.
Que la demanda tiene por objeto que se declaren
inaplicables las Resoluciones Administrativas N.os 01-2004-MPPA/GM y
015-2004-MPPA/GM, en virtud de las cuales se le instauró procedimiento
disciplinario a la recurrente y se le impuso la sanción de suspensión de
labores por sesenta días sin goce de remuneraciones, respectivamente.
2.
Que dicha sanción fue impuesta el día 7 de
abril de 2004, siendo evidente que por el transcurso del tiempo, la supuesta
agresión se ha convertido en irreparable, resultando de aplicación el artículo
6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, vigente en aquel
entonces.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO